ARTÍCULO 592
Quienes No Estan Obligados A Declarar
No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:
1. Las contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.
2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas* cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.
3. Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria.
4. Los contribuyentes señalados en el artículo 414-1 de este Estatuto.
5. Las personas naturales que pertenezcan al monotributo.
Ultima Actualización
8/4/26
