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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 627

Información De La Registraduria Nacional Del Estado Civil

La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar a la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, en un medio magnético, la información de las cédulas correspondientes a personas fallecidas.

La Registraduría actualizará cada año la información a que hace referencia este artículo, la cual deberá entregarse a más tardar el 1o. de marzo.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones