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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 652 - 1

Sanción Por No Facturar

Quienes estando obligados a expedir facturas no lo hagan, podrán ser objeto de sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 658 del Estatuto Tributario.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones