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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 703

El Requerimiento Especial Como Requisito Previo A La Liquidación

Antes de efectuar la liquidación de revisión, la Administración enviará al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con explicación de las razones en que se sustenta.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones