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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 723

Los Hechos Aceptados No Son Objeto De Recurso

En la etapa de reconsideración, el recurrente no podrá objetar los hechos aceptados por él expresamente en la respuesta al requerimiento especial o en su ampliación.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones