Volver a los libros

LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 790

De Los Activos Poseidos A Nombre De Terceros

Cuando sobre la posesión de un activo, por un contribuyente, exista alguna prueba distinta de su declaración de renta y complementarios, y éste alega que el bien lo tiene a nombre de otra persona, debe probar este hecho.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones