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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 813

Exoneración De Intereses Moratorios

En los procesos relativos a cualquiera de los impuestos nacionales que se hallaban en trámite ante el Consejo de Estado el 6 de noviembre de 1985, no se causarán intereses moratorios ni corrientes entre esa fecha y el 6 de julio de 1986.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones