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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 814 - 1

Competencia Para Celebrar Contratos De Dgarantia

El Subdirector de Cobranzas y los Administradores de Impuestos Nacionales Regionales y Especiales, tendrán la facultad de celebrar los contratos relativos a las garantías a que se refiere el artículo anterior.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones