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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 815 - 1

Artículo Adicionado Por El Artículo 48 De La Ley 223 De 1995

Los contribuyentes sujetos a retención del impuesto sobre las ventas, que obtengan un saldo a favor en su declaración del impuesto sobre las ventas, podrán solicitar la devolución del respectivo saldo, o imputarlo en la declaración correspondiente al período fiscal siguiente.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones