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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 839 - 3

Oposición Al Secuestro

En la misma diligencia que ordena el secuestro se practicarán las pruebas conducentes y se decidirá la oposición presentada, salvo que existan pruebas que no se puedan practicar en la misma diligencia, caso en el cual se resolverá dentro de los (5) días siguientes a la terminación de la diligencia.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones