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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 770

Prueba De Pasivos

Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, solo podrán solicitar pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones