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LIBRO CUARTO

ARTÍCULO 517

Los Funcionarios Oficiales Responden Solidariamente Con Los Agentes De Retención

Responden solidariamente con el agente de retención los funcionarios oficiales que autoricen, expidan, registren o tramiten actos o instrumentos sometidos al impuesto, o quienes, sin tener dicho carácter, desempeñen funciones públicas e intervengan en los mencionados hechos.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones