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LIBRO CUARTO

ARTÍCULO 542

Que Se Entiende Por Funcionario Oficial

Para los fines del impuesto, entiéndase por funcionario oficial o público la persona natural que ejerza empleo en una entidad de derecho público, cuando dicha persona esté vinculada a la entidad mediante una situación estatutaria o un contrato de trabajo.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones