ARTICULO 542. QUE SE ENTIENDE POR FUNCIONARIO OFICIAL. <Fuente original compilada: L. 02/76 Art 29.> Para los fines del impuesto, entiéndese por funcionario oficial o público la persona natural que ejerza empleo en una entidad de derecho público, cuando dicha persona esté vinculada a la entidad mediante una situación estatutaria o un contrato de trabajo.