ARTICULO 525. IMPUESTO DE TIMBRE PARA ACTUACIONES QUE SE CUMPLAN EN EL EXTERIOR. <Artículo modificado por el artículo 159 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, serán las siguientes:1. Pasaporte ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, veinte y uno dólares (US$21), o su equivalente en otras monedas.2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, cinco dólares (US$5), o su equivalente en otras monedas.3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, cinco dólares (US$5), o su equivalente en otras monedas.4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, cinco dólares (US$5), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano, ochenta y dos dólares (US$82), o su equivalente en otras monedas.
563 páginas
1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)