ARTICULO 531. LAS OPERACIONES DE FOMENTO DE LA CAJA AGRARIA ESTAN EXENTAS DEL IMPUESTO DE TIMBRE. <Ver Notas del Editor> Estarán exentos del impuesto de timbre nacional, los contratos celebrados por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en desarrollo de operaciones de fomento a la producción agropecuaria, industrial y minera hasta por la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000). (Valor año base 1976).