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LIBRO CUARTO

ARTÍCULO 531

Las Operaciones De Fomento De La Caja Agraria Estan Exentas Del Impuesto De Timbre

Estarán exentos del impuesto de timbre nacional, los contratos celebrados por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en desarrollo de operaciones de fomento a la producción agropecuaria, industrial y minera, hasta por la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000). (Valor año base 1976).

Ultima Actualización

8/4/26

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