ARTÍCULO 524
Las Visas Que Se Expidan A Los Extranjeros Causan Impuesto De Timbre
Las visas que se expidan causarán impuesto de timbre nacional en las cuantías que se determinan a continuación:
1. La visa temporal, cuarenta y cinco dólares (US$ 45.oo), o su equivalente en otras monedas.
2. La visa ordinaria, setenta y cinco dólares (US$ 75.oo), o su equivalente en otras monedas.
3. La visa de negocios transitoria, ciento veinte dólares (US$ 120.oo), o su equivalente en otras monedas.
4. La visa de negocios permanente, doscientos veinticinco dólares (US$ 225.oo), o su equivalente en otras monedas.
5. La visa de residente, doscientos veinticinco dólares (US$ 225.oo), o su equivalente en otras monedas.
6. La visa de residente para la persona casada con nacional colombiano, ciento veinte dólares (US$ 120.oo), o su equivalente en otras monedas.
7. La visa de estudiante, treinta dólares (US$ 30.oo), o su equivalente en otras monedas.
8. La visa de turismo, hasta treinta dólares (US$ 30.oo), o su equivalente en otras monedas, según se determine mediante decreto ejecutivo, atendiendo el principio de reciprocidad internacional, el interés turístico del país y los tratados y convenios vigentes.
9. Las visas de tránsito, quince dólares (US$ 15.oo), o su equivalente en otras monedas.
10. Las visas no comprendidas en los ordinales precedentes ni en el parágrafo 1 de este artículo, setenta y cinco dólares (US$ 75.oo), o su equivalente en otras monedas.
PARÁGRAFO 1o. El permiso especial de tránsito fronterizo, las visas diplomáticas, de cortesía, oficiales, de servicios, las especiales de residentes para asilados y refugiados políticos y las ordinarias CIM, no causan impuesto de timbre.
(Valores año base 1985)
Ultima Actualización
8/4/26
