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LIBRO CUARTO

ARTÍCULO 524

Las Visas Que Se Expidan A Los Extranjeros Causan Impuesto De Timbre

Las visas que se expidan causarán impuesto de timbre nacional en las cuantías que se determinan a continuación:

1. La visa temporal, cuarenta y cinco dólares (US$ 45.oo), o su equivalente en otras monedas.

2. La visa ordinaria, setenta y cinco dólares (US$ 75.oo), o su equivalente en otras monedas.

3. La visa de negocios transitoria, ciento veinte dólares (US$ 120.oo), o su equivalente en otras monedas.

4. La visa de negocios permanente, doscientos veinticinco dólares (US$ 225.oo), o su equivalente en otras monedas.

5. La visa de residente, doscientos veinticinco dólares (US$ 225.oo), o su equivalente en otras monedas.

6. La visa de residente para la persona casada con nacional colombiano, ciento veinte dólares (US$ 120.oo), o su equivalente en otras monedas.

7. La visa de estudiante, treinta dólares (US$ 30.oo), o su equivalente en otras monedas.

8. La visa de turismo, hasta treinta dólares (US$ 30.oo), o su equivalente en otras monedas, según se determine mediante decreto ejecutivo, atendiendo el principio de reciprocidad internacional, el interés turístico del país y los tratados y convenios vigentes.

9. Las visas de tránsito, quince dólares (US$ 15.oo), o su equivalente en otras monedas.

10. Las visas no comprendidas en los ordinales precedentes ni en el parágrafo 1 de este artículo, setenta y cinco dólares (US$ 75.oo), o su equivalente en otras monedas.

PARÁGRAFO 1o. El permiso especial de tránsito fronterizo, las visas diplomáticas, de cortesía, oficiales, de servicios, las especiales de residentes para asilados y refugiados políticos y las ordinarias CIM, no causan impuesto de timbre.

(Valores año base 1985)

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones