ARTICULO 524. LAS VISAS QUE SE EXPIDAN A LOS EXTRANJEROS CAUSAN IMPUESTO DE TIMBRE. <Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 55> Las visas que se expidan causarán impuesto de timbre nacional en las cuantías que se determinan a continúación:1. La visa temporal, cuarenta y cinco dólares (US$ 45.oo), o su equivalente en otras monedas.2. La visa ordinaria, setenta y cinco dólares (US$75.oo), o su equivalente en otras monedas.3. La visa de negocios transitoria, ciento veinte dólares (US$120.oo), o su equivalente en otras monedas.4. La visa de negocios permanente, doscientos veinticinco dólares (US$225.oo), o su equivalente en otras monedas.5. La visa de residente, doscientos veinticinco dólares (US$225.oo), o su equivalente en otras monedas.6. La visa de residente para la persona casada con nacional colombiano, ciento veinte dólares (US$120.oo), o su equivalente en otras monedas.7. La visa de estudiante, treinta dólares (US$30.oo), o su equivalente en otras monedas.8. La visa de turismo, hasta treinta dólares (US$30.oo), o su equivalente en otras monedas, según se determine mediante decreto ejecutivo atendiendo el principio de reciprocidad internacional, el interés turístico del país y los tratados y convenios vigentes.9. Las visas de tránsito, quince dólares (US$15.oo), o su equivalente en otras monedas.10. Las visas no comprendidas en los ordinales precedentes ni en el parágrafo 1 de este artículo, setenta y cinco dólares (US$75.oo), o su equivalente en otras monedas.PARAGRAFO 1o. El permiso especial de tránsito fronterizo, las visas diplomáticas, de cortesía, oficiales, de servicios, las especiales de residentes para asilados y refugiados políticos y las ordinarias CIM, no causan impuesto de timbre. (Valores año base 1985)
563 páginas
1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)