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LIBRO CUARTO

ARTÍCULO 546

Sanción A Las Autoridades Por No Prestar Apoyo Y Garantias A Los Funcionarios Encargados Del Control Y Fiscalización Del Impuesto De Timbre

Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multa de 1,5 a 7 UVT, impuesta por el superior jerárquico del infractor.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones