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LIBRO CUARTO

ARTÍCULO 534

La Exención Debe Constar En El Documento O Acto Exento

El funcionario que extienda, expida o autorice, trámite o registre actos o instrumentos sobre los cuales haya exención deberá dejar constancias en ellos, del objeto a que son destinados y de las disposiciones que autorizan la exención.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones