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LIBRO CUARTO

ARTÍCULO 545

Multa Para Quien Impida Y Obstaculice El Control Del Impuesto De Timbre

El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de los funcionarios de Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la Ley, incurrirá en multas sucesivas de 7 UVT a 360 UVT, que impondrán mediante providencia motivada el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados, los Administradores o sus delegados.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones