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LIBRO CUARTO

ARTÍCULO 527

Momentos De Realización De Algunos Hechos Gravados

Se entiende realizado el hecho gravado:

a. Respecto de títulos de acciones y bonos nominativos, en el momento de su suscripción, cuando sean al portador en la fecha de entrega del título;

b. Sobre certificados de depósito y bono de prenda de almacenes generales de depósito, en la fecha de entrega, por el almacén del correspondiente certificado o bono;

c. En el caso de los cheques, en la fecha de entrega de la chequera.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones