Impuesto De Timbre Nacional

ESTATUTO  TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE  IMPUESTOS NACIONALES

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Estatuto tributario

TÍTULO I

Sujetos Pasivos

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8/4/26

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ARTÍCULO 514

Contribuyentes O Responsables Son Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de la obligación tributaria o de las sanciones, las personas o entidades como contribuyentes o responsables de la obligación o de la sanción.

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8/4/26

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ARTÍCULO 515

Quienes Son Contribuyentes

Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.

Así mismo es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento.

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ARTÍCULO 516

Quienes Son Responsables

Son responsables por el impuesto y las sanciones todos los agentes de retención, incluidos aquellos, que aun sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de estos por disposición expresa de la ley.

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8/4/26

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ARTÍCULO 517

Los Funcionarios Oficiales Responden Solidariamente Con Los Agentes De Retención

Responden solidariamente con el agente de retención los funcionarios oficiales que autoricen, expidan, registren o tramiten actos o instrumentos sometidos al impuesto, o quienes, sin tener dicho carácter, desempeñen funciones públicas e intervengan en los mencionados hechos.

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ARTÍCULO 518

Agentes De Retención

Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento:

1. Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.

2. Los notarios por las escrituras públicas.

3. Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

4. Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.

5. Numeral INEXEQUIBLE

PARÁGRAFO. El impuesto de Timbre que se cause en el exterior, será recaudado por los agentes consulares y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se generen intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia.

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TÍTULO II

Actuaciones Gravadas Y Sus Tarifas

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ARTÍCULO 519

Base Gravable En El Impuesto De Timbre Nacional

El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país, pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT.

Para los contratos celebrados por constructores para programas de vivienda, el aumento de tarifas dispuesto en este artículo solo será aplicable a partir del primero (1o) de julio de 1998.

Tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, se causará el impuesto de timbre, en concurrencia con el impuesto de registro, siempre y cuando no se trate de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor sea inferior a veinte mil (20.000) UVT y no haya sido sujeto a este impuesto, o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber.

También se causará el impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptación se haga en documento separado.

Cuando tales documentos sean de cuantía indeterminada, el impuesto se causará sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente.

Lo anterior será aplicable para los contratos que se suscriban, modifiquen o prorroguen a partir de la presente ley.

PARÁGRAFO. El impuesto de timbre generado por los documentos y actuaciones previstas en este Libro, será igual al valor de las retenciones en la fuente debidamente practicadas. En el evento de los documentos de cuantía indeterminada, cuando fuere procedente, además de la retención inicial de la suma señalada en el último inciso de este artículo, el impuesto de timbre comprenderá las retenciones que se efectúen una vez se vaya determinando o se determine su cuantía, si es del caso.

PARÁGRAFO 2o. La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:

- Al uno por ciento (1%) en el año 2008

- Al medio por ciento (0.5%) en el año 2009

- Al cero, por ciento (0%) a partir del año 2010.

PARÁGRAFO 3o. A partir del año 2023, la tarifa del impuesto para el caso de documentos que hayan sido elevados a escritura pública tratándose de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor sea igual o superior a veinte mil (20.000) UVT, la tarifa se determinará conforme con la siguiente tabla:

Rangos en UVT Tarifa marginal Impuesto
Desde Hasta
0 20.000 0% 0%
> 20.000 50.000 1,5% (Valor de la enajenación en UVT menos 20.000 UVT) x 1,5%
> 50.000 En adelante 3% (Valor de la enajenación en UVT menos 50.000 UVT) x 3% + 450 UVT

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ARTÍCULO 520

Otros Instrumentos Sometidos Al Impuesto De Timbre Cuando Su Cuantia Fuere Superior A Un Millon De Pesos ($1

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Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992

ARTÍCULO 521

Documentos Privados Sometidos Al Impuesto De Timbre, Cualquiera Fuere Su Cuantia

Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso:

a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: 0,0003 UVT, por cada uno;

b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.

c) Los Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: 0,03 UVT.

d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante.

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ARTÍCULO 522

Reglas Para Determinar Las Cuantias

Para la determinación de las cuantías en el impuesto de timbre, se observarán las siguientes reglas:

1. En los contratos de ejecución sucesiva, la cuantía será la del valor total de los pagos periódicos que deban hacerse durante la vigencia del convenio. En los contratos de duración indefinida se tomará como cuantía la correspondiente a los pagos durante un año.

2. En los actos o actuaciones que por naturaleza sean de valor indeterminado se tendrá como cuantía la que aparezca en las normas de este título y no la proveniente de simple estimación de los interesados.

3. Se ajustarán los impuestos cuando inicialmente fue indeterminado el valor de un acto, sujeto a ellos o incorporado a documento que los origine y posteriormente dicho valor se haya determinado; sin la prueba del pago del impuesto ajustado no serán deducibles en lo referente a impuestos de renta y complementarios, los pagos ni las obligaciones que consten en los instrumentos gravados, ni tendrán valor probatorio ante las autoridades judiciales o administrativas.

4. La cuantía de los contratos en moneda extranjera se determinará según el cambio oficial en el momento en que el impuesto se haga efectivo.

PARÁGRAFO. En los casos previstos en el numeral 3), cuando la Administración Tributaria determine que el valor a pagar inicialmente era cuantificable, podrá, mediante resolución, fijar dicho valor, imponiendo adicionalmente una sanción por inexactitud equivalente al 160% del mayor valor determinado.

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ARTÍCULO 523

Actuaciones Y Documentos Sin Cuantia Gravados Con El Impuesto

Igualmente se encuentran gravadas:

1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, 1,5 UVT; las revalidaciones, 0,6 UVT.

2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos baldíos, 3 UVT por hectárea; cuando se trate de explotación de maderas finas, según calificación del Inderena, o la entidad que haga sus veces 9 UVT por hectárea; la prórroga de estas concesiones o autorizaciones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado.

3. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Minerales de Colombia, 15 UVT.

4. Las licencias para portar armas de fuego, 6 UVT; las renovaciones, 1,5 UVT.

5. Licencias para comerciar en municiones y explosivos, 45 UVT; las renovaciones, 30 UVT.

6. Cada reconocimiento de personería jurídica, 6 UVT; tratándose de entidades sin ánimo de lucro, 3 UVT.

PARÁGRAFO. Se excluye del pago del impuesto señalado en el numeral dos (2) del presente artículo, al mediano y pequeño agricultor que realice explotación de bosques en terrenos baldíos con fines exclusivamente agrícolas, en cultivos de pancoger, en un máximo de diez hectáreas, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones legales vigentes de posterior reforestación.

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ARTÍCULO 524

Las Visas Que Se Expidan A Los Extranjeros Causan Impuesto De Timbre

Las visas que se expidan causarán impuesto de timbre nacional en las cuantías que se determinan a continuación:

1. La visa temporal, cuarenta y cinco dólares (US$ 45.oo), o su equivalente en otras monedas.

2. La visa ordinaria, setenta y cinco dólares (US$ 75.oo), o su equivalente en otras monedas.

3. La visa de negocios transitoria, ciento veinte dólares (US$ 120.oo), o su equivalente en otras monedas.

4. La visa de negocios permanente, doscientos veinticinco dólares (US$ 225.oo), o su equivalente en otras monedas.

5. La visa de residente, doscientos veinticinco dólares (US$ 225.oo), o su equivalente en otras monedas.

6. La visa de residente para la persona casada con nacional colombiano, ciento veinte dólares (US$ 120.oo), o su equivalente en otras monedas.

7. La visa de estudiante, treinta dólares (US$ 30.oo), o su equivalente en otras monedas.

8. La visa de turismo, hasta treinta dólares (US$ 30.oo), o su equivalente en otras monedas, según se determine mediante decreto ejecutivo, atendiendo el principio de reciprocidad internacional, el interés turístico del país y los tratados y convenios vigentes.

9. Las visas de tránsito, quince dólares (US$ 15.oo), o su equivalente en otras monedas.

10. Las visas no comprendidas en los ordinales precedentes ni en el parágrafo 1 de este artículo, setenta y cinco dólares (US$ 75.oo), o su equivalente en otras monedas.

PARÁGRAFO 1o. El permiso especial de tránsito fronterizo, las visas diplomáticas, de cortesía, oficiales, de servicios, las especiales de residentes para asilados y refugiados políticos y las ordinarias CIM, no causan impuesto de timbre.

(Valores año base 1985)

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ARTÍCULO 525

Impuesto De Timbre Para Actuaciones Que Se Cumplan En El Exterior

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Artículo derogado por el artículo 4 de la Ley 2152 de 2021

ARTÍCULO 526

Cuando Se Cancelen Dentro Del Pais Se Liquidan Al Cambio Oficial

Cuando la cancelación de los valores señalados en los artículos anteriores deba hacerse en el territorio nacional, los mismos se liquidarán al tipo de cambio oficial.

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TÍTULO III

Causación Del Impuesto De Timbre Para Algunas Actuaciones

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ARTÍCULO 527

Momentos De Realización De Algunos Hechos Gravados

Se entiende realizado el hecho gravado:

a. Respecto de títulos de acciones y bonos nominativos, en el momento de su suscripción, cuando sean al portador en la fecha de entrega del título;

b. Sobre certificados de depósito y bono de prenda de almacenes generales de depósito, en la fecha de entrega, por el almacén del correspondiente certificado o bono;

c. En el caso de los cheques, en la fecha de entrega de la chequera.

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ARTÍCULO 528

La No Expresion De La Fecha Hace Presumir El Plazo Vencido

Los instrumentos, actuaciones o diligencias gravados con impuesto de timbre nacional, en que no se exprese la fecha, se tendrán como de plazo vencido para el pago del impuesto y las correspondientes sanciones.

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TÍTULO IV

No Causan Impuesto De Timbre

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ARTÍCULO 529

Las Obligaciones Relacionadas Con El Credito Externo

No están sometidos al impuesto de timbre los instrumentos en que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones relacionadas con crédito externo.

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TÍTULO V

Actuaciones Y Documentos Exentos Del Impuesto De Timbre

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8/4/26

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ARTÍCULO 530

Se Encuentran Exentos Del Impuesto De Timbre

Están exentos del impuesto:

1. Los títulos valores emitido por establecimientos de crédito con destino a la obtención de recursos.

2. Los títulos valores nominativos emitidos por intermediarios financieros que no sean establecimientos de crédito, pero estén sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria*, con destino a la captación de recursos entre el público.

3. Los certificados de inversión emitidos por sociedades anónimas administradoras de inversión y los certificados de participación en los fondos de inversión expedidos por corporaciones financieras.

4. Los títulos de capitalización nominativos emitidos por las entidades autorizadas para ello y sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria*.

5. Las acciones suscritas en el acta de constitución de las sociedades anónimas o en comandita por acciones.

6. Las acciones, los bonos, los papeles comerciales con vencimiento inferior a un (1) año autorizado por la Superintendencia de Valores*.

7. La cesión o el endoso de los títulos de acciones y bonos a que se refiere el numeral anterior.

8. Las facturas cambiarias, siempre que el comprador y el vendedor o el transportador y el remitente o cargador, según el caso, y su establecimiento se encuentren matriculados en la Cámara de Comercio.

9. El endoso de títulos valores y los documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúan en desarrollo de operaciones de venta de cartera, reporto, carrusel, opciones y futuros.

10. La prórroga de los títulos valores cuando no impliquen novación.

11. Los cheques girados por entidades de Derecho Público.

12. Las cartas de crédito sobre el exterior.

13. Los contratos de venta a plazos de valores negociables en bolsa, por el sistema de cuotas periódicas, con o sin amortizaciones por medio de sorteos, autorizados por la Superintendencia Bancaria*.

14. Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores que realicen las entidades estatales.

15. Los documentos suscritos con el Banco de la República por los fondos ganaderos y el Instituto de Crédito Educativo para utilizar cupos ordinarios, extraordinarios o especiales de crédito. Igualmente, los documentos en que se hagan constar operaciones de crédito entre el Banco de la República y los establecimientos de crédito o entre estos últimos.

16. Los contratos celebrados por los fondos ganaderos con particulares.

17. Los acuerdos celebrados entre acreedores y deudores de un establecimiento, con intervención de la Superintendencia Bancaria* cuando este se halle en posesión de dicho establecimiento.

18. Los contratos y manifiestos de exportación de productos que reciban el certificado de abono tributario.

19. Los contratos de cuenta corriente bancaria.

20. Los comprobantes o certificados de depósito a término de los establecimientos de crédito.

21. La apertura de tarjetas de crédito.

22. Los contratos de promesa de compra - venta de inmuebles.

23. Las escrituras otorgadas por el Instituto de Crédito Territorial en lo concerniente a la adquisición de vivienda y las del Fondo Nacional del Ahorro con sus afiliados, también para lo relativo a la vivienda.

24. El otorgamiento, la autorización y el registro de cualquier escritura pública de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social de que trata la Ley 9 de 1989.

25. Las resoluciones de adjudicación de tierras a título gratuito, hechas por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

26. Los contratos de prenda o garantía hipotecaria abiertas.

27. Los contratos de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, de pasajeros y de carga.

28. Las pólizas de seguros y reaseguros, sus renovaciones, ampliaciones, aplicaciones o anexos.

29. La matrícula de los comerciantes y establecimientos de comercio y la renovación de tales matrículas en el registro mercantil.

30. Los pasaportes oficiales de los funcionarios cuando viajen en comisión oficial, con la presentación previa de la autorización del Gobierno.

31. La expedición y revalidación de pasaportes de colombianos que no estén en capacidad de pagar el impuesto, siempre que la exención se conceda por la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

32. La visa de inmigrantes autorizada por organismos competentes y otorgada con los auspicios del Comité Internacional de Migraciones Europeas (CIME).

33. Los pasaportes de trabajadores manuales, esto es, de obreros, choferes, agricultores asalariados y personas que presten servicio doméstico, residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá.

34. Los pasaportes diplomáticos.

35. La carta de naturalización del cónyuge del colombiano por nacimiento.

36. Los certificados y las copias sobre el estado civil.

37. Los contratos de trabajo y las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales.

38. Los siguientes certificados:

a. De salud o de vacunación.

b. Las licencias o certificados de idoneidad para ejercer cualquier profesión.

c. Los certificados de idoneidad y los títulos o diplomas que se expidan en estudios secundarios, universitarios, técnicos o comerciales, y

d. Las actas de inscripción de profesionales o técnicos en las oficinas públicas.

39. Las autenticaciones de los certificados de estudio que expidan los establecimientos de enseñanza en el exterior.

40. El reconocimiento de personería jurídica a sindicatos de trabajadores, cooperativas, juntas de acción comunal; y de los clubes deportivos no profesionales.

41. Los certificados sobre existencia de fondos mutuos de inversión o acerca de su representante legal.

42. Los contratos accesorios, las cláusulas penales y los pactos de arras que consten en el documento del contrato principal.

43. Los contratos de depósito de ahorros en pesos corrientes y en unidades de poder adquisitivo constante (UPAC) y los documentos que se originen en ellos.

44. La factura a que se refiere el artículo 944 del Código de Comercio, el vale y la cuenta de cobro.

45. Los instrumentos para garantizar el manejo de bienes de las entidades de Derecho Público por funcionarios oficiales.

46. Las actuaciones que adelanten los miembros de la fuerza pública en campaña y los documentos que otorguen estas mismas personas en dicha circunstancia.

47. Los duplicados de todo escrito sujeto al impuesto de timbre en los cuales oficialmente conste haberse pagado el impuesto correspondiente al original.

48. Los documentos de identificación personal o los relativos a expediciones, copias o renovaciones de aquellos.

49. Los informes y certificados con fines exclusivos de estadística o control e impuestos y contribuciones.

50. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con relación al impuesto no cedido a entidades territoriales.

51. Los documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportación de bienes de producción nacional y de servicios.

52. Las órdenes de compra o venta de bienes o servicios, y las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta.

53. La refinanciación, la modificación de plazos como consecuencia de cambios en los sistemas de amortización y el cambio de denominación de obligaciones financieras de carácter hipotecario destinadas a la financiación de vivienda.

54. Los pagarés que instrumenten cartera hipotecaria.

55. Los documentos que instrumentan la cesión de activos, pasivos y contratos que suscriban las entidades financieras públicas conforme a lo dispuesto por el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, o la cesión de uno o varios de los activos, pasivos o contratos conforme a las normas del Código de Comercio. Para efectos de este numeral, se entiende por entidades financieras públicas aquellas en las cuales la participación del capital público es superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social.

56. Los títulos y demás documentos que se originen o deriven directamente de las operaciones de compra de cartera hipotecaria, su titularización y la colocación de los títulos correspondientes a los que se refiere la Ley 546 de 1999.

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ARTÍCULO 530 - 1

Artículo Adicionado Por El Artículo 56 De La Ley 383 De 1997

En ningún caso estarán sometidas al impuesto de timbre las escrituras públicas de enajenación de inmuebles para viviendas urbanas clasificadas en los estratos socioeconómicos uno, dos y tres.

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ARTÍCULO 531

Las Operaciones De Fomento De La Caja Agraria Estan Exentas Del Impuesto De Timbre

Estarán exentos del impuesto de timbre nacional, los contratos celebrados por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en desarrollo de operaciones de fomento a la producción agropecuaria, industrial y minera, hasta por la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000). (Valor año base 1976).

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ARTÍCULO 532

Las Entidades Oficiales Estan Exentas Del Pago Del Impuesto De Timbre

Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional.

Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes.

Cuando la entidad exenta sea otorgante, emisora o giradora del documento, la persona o entidad no exenta en cuyo favor se otorgue el documento, estará obligada al pago del impuesto en la proporción establecida en el inciso anterior.

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ARTÍCULO 533

Qué Se Entiende Por Entidades De Derecho Público

Para los fines tributarios de este Libro, son entidades de derecho público la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios, los entes universitarios autónomos y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta.

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ARTÍCULO 534

La Exención Debe Constar En El Documento O Acto Exento

El funcionario que extienda, expida o autorice, trámite o registre actos o instrumentos sobre los cuales haya exención deberá dejar constancias en ellos, del objeto a que son destinados y de las disposiciones que autorizan la exención.

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TÍTULO VI

Pago Del Impuesto De Timbre

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ARTÍCULO 535

El Impuesto Se Paga Al Momento De Presentar La Declaración

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Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992

TÍTULO VII

Facultades De La Administración Para El Control Y Recaudo Del Impuesto De Timbre

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ARTÍCULO 536

Amplias Facultades De Investigación

Para asegurar el cumplimiento de las normas tributarias a que se refiere este Libro, la Dirección General de Impuestos Nacionales por medio de sus oficinas de investigación o auditoría podrá:

1. Exigir a los contribuyentes u otros responsables del impuesto de timbre, la presentación de todos los documentos o instrumentos sujetos a dichos impuestos.

2. Practicar visitas para examinar los libros de contabilidad, los instrumentos o documentos y los demás papeles anexos en lo relativo al impuesto de timbre nacional, en oficinas públicas o privadas, en locales o establecimientos ocupados a cualquier título por contribuyentes u otros responsables de los citados impuestos.

3. Ordenar, mediante resolución fundamentada, allanar o registrar o sellar oficinas, establecimientos comerciales o industriales o locales comprendidos en el ordinal anterior, cuando el ocupante opusiere resistencia sin causa legítima a la diligencia prevista en el mismo ordinal.

4. Requerir al auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para la ejecución de la diligencia autorizada en el ordinal 2o.

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ARTÍCULO 537

Las Autoridades Deberan Prestar Todas Las Garantias Y Apoyo A Los Funcionarios Encargados Del Control

Los Gobernadores de los Departamentos, los Intendentes, Comisarios y Alcaldes prestarán a los empleados encargados de la recaudación y fiscalización del impuesto de timbre nacional, todas las garantías y el apoyo que necesiten en el desempeño de sus funciones.

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ARTÍCULO 538

El Gobierno Esta Facultado Para Establecer Retenciones

El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente para facilitar, acelerar y asegurar los recaudos a que se refiere el presente título, de acuerdo con las tarifas en él señaladas.

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ARTÍCULO 539

Excepción Al Control Y Recaudo Del Impuesto

El impuesto de timbre nacional sobre vehículos automotores cedido por la Ley 14 de 1.983 a los departamentos, intendencias, comisarías y al Distrito Especial* de Bogotá, así como el impuesto de timbre nacional que se causa sobre la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en Colombia, administrado y recaudado por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y demás impuestos de timbre cuya administración esté asignada a otros organismos distintos de la Dirección General de Impuestos Nacionales, continuaran rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de expedición de este Estatuto.

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ARTÍCULO 539 - 1

Obligaciones Del Agente De Retención De Timbre

Los Agentes de Retención del Impuesto de Timbre deberán cumplir con las obligaciones consagradas en el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario, salvo en lo referente a la expedición de certificados, los cuales deberán ser expedidos y entregados cada vez que el retenedor perciba el pago del impuesto, en los formatos oficiales que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales y con la información mínima que se señala en el artículo siguiente.

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ARTÍCULO 539 - 2

Obligación De Expedir Certificados

Los agentes de retención en timbre deberán expedir al contribuyente, por cada causación y pago del gravamen, un certificado, según el formato que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales, en el que conste:

1. La descripción del documento o acto sometido al impuesto, con indicación de su fecha y cuantía.

2. Los apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria de las personas o entidades que intervienen en el documento o acto.

3. El valor pagado, incluido el impuesto y las sanciones e intereses, cuando fuere el caso.

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ARTÍCULO 539 - 3

Obligación De Declararla

A partir del mes de enero de 1993, los agentes de retención del impuesto de timbre deberán declarar por cada mes el valor del impuesto causado durante el período, en la forma y condiciones que para el efecto señale el reglamento.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se expide la reglamentación pertinente, los agentes de retención del impuesto deberán declarar el valor causado durante el respectivo mes, en los formularios de declaración de retención, en la fuente, en el reglón correspondiente a otros conceptos.

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TÍTULO VIII

Obligaciones Y Prohibiciones De Funcionarios

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ARTÍCULO 540

Ningun Documento Debera Ser Tenido Como Prueba Mientras No Se Pague El Impuesto De Timbre

Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1714-00 de 12 de diciembre de 2000

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ARTÍCULO 541

Que Se Entiende Por Actuación

Para los efectos del impuesto, entiéndase por actuación la actividad escrita de los funcionarios oficiales y de los particulares en la tramitación, instrucción y resolución de procesos, negocios o diligencias.

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8/4/26

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ARTÍCULO 542

Que Se Entiende Por Funcionario Oficial

Para los fines del impuesto, entiéndase por funcionario oficial o público la persona natural que ejerza empleo en una entidad de derecho público, cuando dicha persona esté vinculada a la entidad mediante una situación estatutaria o un contrato de trabajo.

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ARTÍCULO 543

Los Funcionarios Oficiales Remitiran A Las Divisiones De Fiscalización Los Documentos Que No Hayan Cancelado El Impuesto De Timbre

El funcionario oficial ante quien se presenten documentos gravados con el impuesto timbre, sin que el pago del impuesto se hubiere verificado o se haya hecho en forma irregular o deficiente, los remitirá a la división de fiscalización de la Administración de Impuestos Nacionales del lugar con un informe pormenorizado para que haga la liquidación de los impuestos y se impongan las sanciones.

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8/4/26

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TÍTULO IX

Sanciones

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ARTÍCULO 544

Multa Para Funcionarios Que Admitan Documentos Gravados Sin El Pago Del Impuesto De Timbre

Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la ley, incurrirán en cada caso en multa de 4 UVT, aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección de Impuestos Nacionales.

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8/4/26

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ARTÍCULO 545

Multa Para Quien Impida Y Obstaculice El Control Del Impuesto De Timbre

El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de los funcionarios de Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la Ley, incurrirá en multas sucesivas de 7 UVT a 360 UVT, que impondrán mediante providencia motivada el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados, los Administradores o sus delegados.

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ARTÍCULO 546

Sanción A Las Autoridades Por No Prestar Apoyo Y Garantias A Los Funcionarios Encargados Del Control Y Fiscalización Del Impuesto De Timbre

Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multa de 1,5 a 7 UVT, impuesta por el superior jerárquico del infractor.

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ARTÍCULO 547

Las Sanciones Recaen Sobre El Agente De Retención

Las sanciones impuestas al agente por incumplimiento en la retención o en la consignación de lo retenido, recaerán exclusivamente sobre él.

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TÍTULO X

Disposiciones Varias

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ARTÍCULO 548

Reajuste Anual De Los Valores Absolutos En El Impuesto De Timbre

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Artículo derogado por el parágrafo 2o. del artículo 86 de la Ley 488 de 1998

ARTÍCULO 549

Que Son Valores Absolutos

Son valores absolutos en pesos los siguientes:

Cien pesos ($100), ciento cincuenta pesos ($150), doscientos pesos ($200), doscientos cincuenta pesos ($250), trescientos pesos ($300), cuatrocientos pesos ($400), quinientos pesos ($500), seiscientos pesos ($600), ochocientos pesos ($800) y también los que se obtengan de ellos multiplicados o divididos por diez (10), cien (100), mil (1000), o, en general por cualquier potencia de diez (10).

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ARTÍCULO 550

Para Las Actuaciones Ante El Exterior El Impuesto Se Ajusta Cada Tres Años

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Artículo derogado por el artículo 4 de la Ley 2152 de 2021

ARTÍCULO 551

Caso En Que No Es Aplicable El Ajuste

No se aplicará el ajuste previsto en los artículos 548 y 549 a las tarifas que aparecen por parejas de cifras en pesos o centavos por cada cien pesos ($100), cada mil pesos ($1.000), etc.

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ARTÍCULO 552

El Gobierno Debera Publicar Las Cifras Ajustadas

El Gobierno publicará periódicamente las cifras ajustadas del impuesto de timbre.

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ARTÍCULO 553

Los Convenios Entre Particulares Sobre Impuestos No Son Oponibles Al Fisco

Los convenios entre particulares sobre impuestos, no son oponibles al fisco.

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ARTÍCULO 554

Procedimiento Aplicable Al Impuesto De Timbre

Al impuesto de timbre le serán aplicables las normas relativas a la declaración tributaria, determinación del tributo, recursos, sanciones y demás normas de procedimiento señaladas en el Libro Quinto, en cuanto no sean incompatibles con las del presente título.

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