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LIBRO CUARTO

ARTÍCULO 541

Que Se Entiende Por Actuación

Para los efectos del impuesto, entiéndase por actuación la actividad escrita de los funcionarios oficiales y de los particulares en la tramitación, instrucción y resolución de procesos, negocios o diligencias.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones