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LIBRO CUARTO

ARTÍCULO 538

El Gobierno Esta Facultado Para Establecer Retenciones

El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente para facilitar, acelerar y asegurar los recaudos a que se refiere el presente título, de acuerdo con las tarifas en él señaladas.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones