ARTICULO 538. EL GOBIERNO ESTA FACULTADO PARA ESTABLECER RETENCIONES

ESTATUTO  TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE  IMPUESTOS NACIONALES

LIBRO CUARTO. IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL.

TITULO VII. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA EL CONTROL Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE TIMBRE.

ARTICULO 538. EL GOBIERNO ESTA FACULTADO PARA ESTABLECER RETENCIONES. El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente para facilitar, acelerar y asegurar los recaudos a que se refiere el presente título, de acuerdo con las tarifas en él señaladas.

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Descarga: Guía gratuita para contadores Declaración de renta de persona natural - Año gravable 2021

563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

Guia de declaración de renta para contadores