ARTICULO 369. CUÁNDO NO SE EFECTÚA LA RETENCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 154 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> No están sujetos a retención en la fuente:1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:a) Los no contribuyentes no declarantes, a que se refiere el artículo 22;b) Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia el artículo 23.c) <Literal adicionado por el artículo 43 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades que se encuentren intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Tampoco habrá lugar a la autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.PARÁGRAFO. Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente.