ARTICULO 369. CUÁNDO NO SE EFECTÚA LA RETENCIÓN

ESTATUTO  TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE  IMPUESTOS NACIONALES

LIBRO SEGUNDO. RETENCIÓN EN LA FUENTE.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 369. CUÁNDO NO SE EFECTÚA LA RETENCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 154 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> No están sujetos a retención en la fuente:1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:a) Los no contribuyentes no declarantes, a que se refiere el artículo 22;b) Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia el artículo 23.c) <Literal adicionado por el artículo 43 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades que se encuentren intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Tampoco habrá lugar a la autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.PARÁGRAFO. Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente.

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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