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LIBRO SEGUNDO

ARTÍCULO 400

Excepción

El otorgamiento, la autorización y el registro, de cualquier escritura pública, de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social de que trata la Ley 9a. de 1989, no requerirá del pago de retenciones en la fuente.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones