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LIBRO SEGUNDO

ARTÍCULO 378

Por Concepto De Salarios

Los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los asalariados, un Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, según el formato que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones