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LIBRO SEGUNDO

ARTÍCULO 397 - 1

Rendimiento De Titulos De Ahorro A Largo Plazo

La tarifa de retención en la fuente aplicable a los rendimientos financieros provenientes de títulos emitidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria* o de títulos emitidos en desarrollo de operaciones de deuda pública, cuyo período de redención no sea inferior a cinco (5) años, será del cuatro por ciento (4%).

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones