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LIBRO SEGUNDO

ARTÍCULO 374

En La Liquidación Oficial Se Deben Acreditar Los Valores Retenidos

El impuesto retenido será acreditado a cada contribuyente en la liquidación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable, con base en el certificado que le haya expedido el retenedor.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones