Volver a los libros

LIBRO SEGUNDO

ARTÍCULO 406

Casos En Que Debe Efectuarse La Retención

Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:

1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.

2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.

3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones