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LIBRO SEGUNDO

ARTÍCULO 393

Comisiones Por Transacciones Realizadas En La Bolsa

En el caso de comisiones por concepto de transacciones realizadas en Bolsa, la retención en la fuente se efectuará por la respectiva Bolsa y se extenderá a los pagos que por concepto de comisiones se reciban de personas naturales. A la Bolsa le son aplicables las disposiciones que regulan la retención en la fuente.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones