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LIBRO SEGUNDO

ARTÍCULO 390

Retención Sobre Dividendos Y Participaciones

La tarifa aplicable a los dividendos y participaciones contemplados en el artículo 49, será la que determine el Gobierno Nacional. En ningún caso la tarifa podrá sobrepasar el treinta y cinco por ciento (35%.).

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones