ARTICULO 390. RETENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

ESTATUTO  TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE  IMPUESTOS NACIONALES

LIBRO SEGUNDO. RETENCIÓN EN LA FUENTE.

TITULO III. CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN.

CAPITULO II. DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES.

ARTICULO 390. RETENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES. <Artículo modificado por el artículo 125 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa aplicable a los dividendos y participaciones contemplados en el artículo 49, será la que determine el Gobierno Nacional. En ningún caso la tarifa podrá sobrepasar el treinta y cinco por ciento (35%.).

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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