No habrá retención sobre los pagos o abonos en cuenta que no correspondan a rentas o ganancias ocasionales de fuente nacional, hecho que deberá demostrarse cuando así lo exija la Dirección General de Impuestos Nacionales*.
Ultima Actualización
8/4/26
Modificaciones o derogaciones
Inciso derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006