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LIBRO SEGUNDO

ARTÍCULO 401 - 1

Retención En La Fuente En La Colocación Independiente De Juegos De Suerte Y Azar

Los ingresos recibidos por los colocadores independientes estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del tres por ciento (3%).

Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de 5 UVT Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones