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LIBRO SEGUNDO

ARTÍCULO 409

Tarifa Especial Para Profesores Extranjeros

En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses* por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones