ARTICULO 399. DISMINUCIÓN DE LA RETENCIÓN CUANDO EL ACTIVO ENAJENADO CORRESPONDA A LA CASA O APARTAMENTO DE HABITACIÓN. En el caso de la enajenación de la casa o apartamento de habitación del contribuyente, adquirido con anterioridad al 1o. de enero de 1987, el porcentaje de retención en la fuente, se disminuirá de conformidad con los siguientes porcentajes:10% si fue adquirido durante el año 198620% si fue adquirido durante el año 198530% si fue adquirido durante el año 198440% si fue adquirido durante el año 198350% si fue adquirido durante el año 198260% si fue adquirido durante el año 198170% si fue adquirido durante el año 198080% si fue adquirido durante el año 197990% si fue adquirido durante el año 1978100% si fue adquirido antes del 1o. de enero de 1978.Anterior | Siguiente
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1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)