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LIBRO SEGUNDO

ARTÍCULO 404 - 1

Retención En La Fuente Por Premios

La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones