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LIBRO SEGUNDO

ARTÍCULO 370

Los Agentes Que No Efectuen La Retencion, Son Responsables Con El Contribuyente

No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones