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LIBRO SEGUNDO

ARTÍCULO 394

Como Opera La Retención Por Arrendamientos Cuando Hay Intermediación

En el caso de arrendamientos, cuando existiere intermediación, quien recibe el pago deberá expedir a quien lo efectuó, un certificado en donde conste el nombre y NIT del respectivo beneficiario y, en tal evento, la consignación de la suma retenida se hará a nombre del beneficiario.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones