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LIBRO SEGUNDO

ARTÍCULO 416

Los Intereses Sobre Deuda Externa Pagados Por La Nación No Estan Sometidos A Retención

El pago por la Nación y demás entidades de derecho público del principal, intereses, comisiones y demás gastos correspondientes a empréstitos y títulos de deuda externa, no están sujetos a retención en la fuente.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones